martes, 20 de septiembre de 2016

¿Deberes como criterio de evaluación?

Comienza el curso escolar.

En muchos colegios se convocan reuniones en las que se explica a las familias cómo será la dinámica del curso y, entre otras cosas, si se mandarán o no deberes para casa, y el impacto de su realización (o no) en las notas de los niños.

Es frecuente estos días, en los mentideros habituales (léase “parques infantiles cercanos a los colegios”), escuchar conversaciones como:

MADRE/PADRE Nº 1: “A mi hijo de 1º de primaria le van a mandar deberes todos los días, un poquito, para afianzar contenidos y adquirir hábito de estudio.”
MADRE/PADRE Nº 2: “Ah, vaya. Y, ¿son obligatorios?”
MADRE/PADRE Nº 1: “Huy, claro, son un 25% de la nota.”

Cuando la que suscribe es parte de la conversación (en el papel de MADRE/PADRE Nº 2), y dependiendo del grado de confianza que tenga con mi interlocutor/a, o bien el tema termina con una educada sonrisa de circunstancias por mi parte, o bien entro un poco a hurgar en a ver qué pasa (sí, soy algo malvada, buahahá!!).

Y, como de los tiempos en que estudié filosofía en C.O.U. me chifla el método socrático (más popularmente conocido como “hacer de abogado del diablo”), mi modus operandi suele ser hacer preguntas “inocentes” a la otra parte, de esas que dan un poco en qué pensar.

  • “¿Y qué pasa si no tenéis tiempo para hacer deberes todas las tardes y los lleva sin hacer?”
  • “¿Se los corrigen a todos los niños todos los días?”
  • “¿Les dan feed-back de los errores cometidos y se los dejan rehacer?”
  • “¿Comprueban cómo es el ambiente de trabajo de cada niño en casa, los medios materiales y apoyo personal  que tiene, así como las circunstancias particulares de la convivencia de cada familia que puedan influir en la realización de los deberes?”
  • “¿Os han informado de la rúbrica que van a usar en la evaluación de esas tareas? ¿Qué aspectos dentro de la tarea en sí van a evaluar y cómo? ¿La adquisición de qué competencias básicas pretenden medir y cómo?”


Finalmente, cuando la/el MADRE/PADRE Nº 1 se sitúa en un mar de dudas, al no poder dar respuesta (o al menos no una respuesta satisfactoria) a las anteriores cuestiones, paso a informar al/ a la susodicho/a de cómo está la normativa vigente al respecto:

  1. En el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, en su artículo 2 se definen los denominados “Estándares de aprendizaje evaluables”, como “especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables”. En ningún sitio aparecen los deberes en casa como estándar de aprendizaje.
  2. Además, en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, se profundiza en el concepto de que “las competencias clave deben estar integradas en las áreas o materias de las propuestas curriculares, y en ellas definirse, explicitarse y desarrollarse suficientemente los resultados de aprendizaje que los alumnos y alumnas deben conseguir” (art. 5). Y llegan a dar unas “orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula”. Entre las que, como no podía ser de otra manera, no se encuentra la realización de tareas en casa.

De los dos puntos anteriores se puede llegar fácilmente a la conclusión de que no, los deberes no deben formar parte de la nota de nuestros hijos e hijas, ya que ni responden a los objetivos ni cumplen los requisitos marcados por la normativa vigente. Todo ello desde el punto de vista legal y en cuanto a utilizarlos como criterio de evaluación.

En otro momento trataré de abordar este tema desde otros ángulos (legal, en cuanto a intromisión en la vida familiar; pedagógico, en cuanto a las supuestas virtudes de la realización sistemática de deberes; psicológico, en cuanto a los efectos de la privación de tiempo de ocio en los niños…).

Y finalmente, ¿qué puede hacerse al respecto, si, visto lo anterior nos caemos del guindo y decidimos que gracias pero deberes no, gracias? La secuencia, a mi juicio, recomendable, sería la siguiente:

  1. Hablar con los/as maestros/as: son personas preocupadas por la educación de nuestros/as hijos/as. Estamos en el mismo barco y debemos remar juntos en la misma dirección. A veces se trabaja desde la inercia, la costumbre, y no se es consciente de que hay otras alternativas. Exponed vuestras razones con claridad y firmeza, pero siempre desde el respeto. Os puede sorprender (gratamente) la respuesta.
  2. Hablar con el/la Jefe de Estudios: en ocasiones el punto 1 es infructuoso, bien porque se enroquen en el no, bien porque os digan “es que me viene mandado desde arriba”. Pues bien, las mismas premisas que en el caso anterior: claridad, firmeza y respeto.
  3. Presentar la solicitud por escrito: cuando las palabras se las lleva el viento, entra a jugar el papel, que como dicen en la Administración, “todo lo aguanta”. La forma de formular la solicitud sería dirigida a la Dirección del centro, exponiendo vuestras razones y lo que solicitáis. Lleváis dos copias a secretaría, de las cuales os han de devolver una sellada como resguardo. Llegados a este punto, habréis de solicitar que la respuesta os la den asimismo por escrito, de manera que, si no es satisfactoria, podáis pasar al punto 4.
  4. Presentar una reclamación en la Inspección Educativa que os corresponda: como todo acto administrativo, la respuesta que os den de la Dirección del colegio es susceptible de ser recurrida ante el órgano inmediatamente superior. Y esto no es más que presentar un escrito similar al del colegio, explicando lo que habéis solicitado y por qué, cómo os lo han denegado y por qué no estáis de acuerdo. Lo acompañáis de la copia del escrito del punto 3 y “chimpúm”.


¿Y si en la Inspección dan la razón al colegio? Pues… se puede seguir escalando (recurso ante la Consejería de Educación, contencioso-administrativo ante los juzgados…) o, plantearse seriamente cambiar de colegio en tanto no cambie todo el sistema educativo.

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